
La historia del juicio de YPF comienza en abril de 2012, cuando la presidenta de aquel entonces, Cristina Kirchner, anunció su intención de estatizar YPF. Como toda decisión económica, nada es gratis, y así es como, 11 años más tarde, la Justicia de Estados Unidos solicita que ahora se pague parte de la sentencia por USD 16.000 millones con el 51% de las acciones de la petrolera con mayoría estatal.
Las compañías Petersen -propiedad de la familia Eskenazi- habían comprado el 25% de las acciones de YPF a Repsol, el 21 de febrero de 2008, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
Para ello, habían obtenido créditos por parte de un grupo de bancos europeos, que se iban a devolver con las utilidades de las acciones
📆 abril de 2012: La entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que el Estado argentino iba a expropiar YPF, la mayor petrolera del país, que en ese momento estaba en manos, como ya se mencionó, de Repsol .
📆mayo de 2012: Entró en vigor una ley de interés público, que declaraba el 51% de las acciones Clase D de YPF sujetas a expropiación y ocupadas temporalmente por el Estado. El Estado argentino tomó el control sin hacer la Oferta Pública de Adquisición (OPA) que exigía el estatuto de YPF.
En ese contexto, Axel Kicillof, entonces viceministro de Economía, dijo públicamente:
“No le vamos a pagar lo que ellos dicen, sino el costo real de la empresa. Los tarados son los que piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según el estatuto de YPF.”
📆 julio de 2012: Petersen se declaró en quiebra en España tras haber incumplido el pago de los préstamos que hizo un pool de bancos europeos para financiar la compra de las acciones de YPF. Cuando la Argentina tomó el control de la firma, se suspendieron el cobro de dividendos y las empresas quebraron.
📆 mayo de 2014: La Argentina finalmente completó la expropiación: le pagó a Repsol USD 5000 millones en bonos soberanos.
📆 marzo de 2015: El síndico de la quiebra de Petersen le vendió todos los derechos de reclamo a Burford Capital, un fondo de litigios con sede en EE.UU.
📆 abril de 2015: Burford, usando la estructura de Petersen, presentó una demanda en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra YPF y el Estado argentino, por el presunto incumplimiento de compromisos asumidos con los tenedores privados de acciones, más específicamente acusando por “incumplimiento anticipado de contrato, incumplimiento del deber implícito de buena fe y trato justo, e impedimento promisorio”.
En resumidas cuentas, Burford se aprovechó de un error estratégico del kirchnerismo. La familia Eskenazi había ingresado a YPF en 2008; siete años después, Burford adquirió en España —para luego demandar a la Argentina— las quiebras de Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, las dos compañías utilizadas por los Eskenazi para participar en la petrolera.
📆 junio de 2015: Otro fondo, Eton Park, que también tenía acciones de YPF, presentó su propia demanda.
📆 septiembre de 2023: La jueza Loretta Preska, en Nueva York, falló de forma definitiva a favor de ambos fondos y en contra del Estado argentino, pero liberó de culpa a YPF como empresa. Le ordenó al Estado argentino pagar unos US$ 16.000 millones.
Cuando asumió Milei, el Gobierno debería haber depositado una garantía para evitar los embargos durante el proceso de apelación. Esto tendría que haber sucedido en enero de 2024, pero no se hizo ningún depósito. Acto siguiente, la ley americana te da derecho a embargar activos de, en este caso, la República Argentina. Por ende, ahora Preska accedió al pedido de embargo sobre las acciones de la petrolera, en contra de la recomendación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos
Según datos del Administrative Office of the U.S. Courts, menos del 10% de los fallos de primera instancia en EE.UU. son revertidos por instancias superiores. Esto significa que las chances de que Argentina logre revertir el fallo judicial son muy bajas, por lo que el gobierno se vería prácticamente obligado a negociar con Burford Capital una forma de pago para saldar la deuda.
Este nuevo fallo de Preska llega cuando todavía no se resolvieron las apelaciones por su decisión anterior que se tramitan en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Allí tanto la Argentina como Burford están buscando la revisión del fallo de primera instancia. Los demandantes piden que se incluya a YPF como culpable de la estatización, mientras que el Estado argentino quiere que se revierta la sentencia.
📆 febrero de 2024: El Estado argentino presentó una apelación formal ante el Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones de Nueva York. Pidió que revisen el fallo de Preska.
📆 enero de 2025: Las tres partes (Argentina, YPF y los fondos) ya habían presentado todos los escritos. Solo se esperaba la designación de un tribunal para fijar fecha de audiencia.
Mientras tanto, los fondos querían ejecutar el fallo y cobrar lo antes posible.
“No os engañéis; Dios no puede ser burlado: todo lo que el hombre sembrare, eso también segará.” (Gálatas 6:7)
Preska ordenó oficialmente que Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a los fondos demandantes (Burford y Eton Park), como forma de pago del juicio perdido.
Y como para irnos a dormir y soñar con la cara de Preska, el mismo día de ayer por la tarde, la jueza emitió un segundo fallo en el mismo día contra Argentina y le ordena transferir acciones de YPF al fondo buitre Bainbridge como pago parcial de una sentencia separada vinculada a deuda soberana en default . Se trata de una ejecución por una demanda previa, con condena de unos USD 95 millones más intereses.
Eso hizo que:
El fallo todavía puede ser apelado, y probablemente no se ejecute de inmediato. Sin embargo, el peligro es real: si se ejecuta, Argentina podría perder el control sobre YPF. La apelación deberá llegar rápido porque el fallo indica que las acciones se entreguen en un lapso de 15 días.
La historia muestra cómo una mala expropiación sin seguir reglas, y el desmanejo posterior, hoy le cuesta al país más de USD 17.500 millones, entre la sentencia y los intereses.
Lo que se siembra, bueno o malo, es lo que se cosechará. Y lo que se haga en el actual, en pasados o en futuros gobiernos, tendrá su correspondiente efecto.
No vamos a negar que es un fallo grave, tanto por el monto como por la forma que ha tomado. Bueno, primero, hay que reconocer que el fallo NO es contra la empresa per se sino contra el Estado argentino. Como el estado es dueño del 51% de las acciones de YPF, la jueza le está pidiendo a Argentina que entregue esas acciones como forma de ponerla contra las cuerdas y que se siente a negociar contra los fondos que son beneficiarios del fallo. YPF ha salido absuelta del juicio, como mencionamos anteriormente.
En general, es una mala noticia para Argentina ya que es la que tendrá que salir a negociar con los fondos, seguramente ofrecer distintos instrumentos en forma de pago como bonos, cash, etc.
Por otro lado, la jueza considera que pueden usarse las acciones que tiene el estado en YPF como forma de pago parcial de su sentencia. Sin embargo, esas acciones están en Argentina, en la Caja Nacional de Valores, depositadas en una sociedad financiera, lo cual viola varios principios y hasta leyes americanas y leyes argentinas.
La Ley de Inmunidad Soberana en Estados Unidos impediría utilizar este tipo de activos como un modo de pago. También hay un principio internacional que se llama International Comity (en español, ‘cortesía’), que es histórico y este principio es que el Estado americano no puede inmiscuirse en asuntos internos de otro país. En este caso sería la Argentina.
El caso interno argentino sería La ley de expropiación de YPF, que en uno de sus artículos establece que no se puede disponer del 51% de las acciones “sin el consentimiento expreso del Congreso con una mayoría agravada de dos tercios”.
La jueza Preska, consciente de esta ley, en su fallo manifestó la existencia de esta ley pero pidió que se modifique para poder entregar las acciones como forma de pago. Paradójicamente, la ley de expropiación ha sido la causa por la que se dictó la sentencia y ahora la jueza pide que se viole para que se cumpla su sentencia.
Entonces, se viola la ley de inmunidad soberana y el principio de International Comity de no inmiscuirse en asuntos ajenos. Esto pone a la Argentina en una grave disyuntiva. Por lo menos tiene que haber una declaración conjunta firmada para apoyar la necesidad de no violar una ley.
Por otro lado, en una entrevista de La Nación, el exprocurador del Tesoro Saravia Frías, explica que hay una gran posibilidad, técnicamente hablando, de que el monto de la sentencia -los US$16.000 millones- se reduzca porque para calcular el monto, la jueza tomó en consideración el tipo de cambio aplicable en la fecha de incumplimiento (2012) y el aplicable (2023)”, dijo.
También mencionó que el gobierno argentino puede presentar un recurso extraordinario para llegar directamente al máximo tribunal y sería la manera más directa para pedir que se respete la ley. La urgencia de hoy es llegar a la Cámara [de Apelación], que frene el proceso de ejecución que tiene errores desde el punto de vista de la ley americana, la ley argentina y está llevando al país a una enorme injusticia.
Desde Inversiones Andinas nuestra recomendación ha sido no actuar por miedo. Recordemos que nuestra propuesta se basa en no operar con noticias sino con fundamentos. En estas situaciones, contar con asesoramiento especializado es clave para identificar oportunidades reales y minimizar riesgos.
En Inversiones Andinas acompañamos a nuestros clientes a tomar decisiones estratégicas con información clara, acceso a instrumentos financieros y una mirada integral del mercado.
No dejes de sumarte a nuestra comunidad en Redes sociales. Nos podés encontrar en Instagram, X, Tik Tok, YouTube, Linkedin y más.
Si tenes alguna duda o consulta adicional, no dudes en preguntarnos. Estamos a tu disposición. ¡Saludos y buenas inversiones!
DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
La información incorporada en este documento proviene de fuentes públicas, siendo que Inversiones Andinas no ha sometido a las mismas a un proceso de auditoría, no otorga garantía de veracidad y/o exactitud sobre la misma, ni asume obligación alguna de actualizar la misma. Se advierte que parte de la información del presente documento está constituida por estimaciones futuras. Debido a riesgos e incertidumbres, los resultados reales o el desempeño de los valores negociables podrían diferir de dichas estimaciones. Además, todas las opiniones y estimaciones aquí expresadas están sujetas a cambios sin previo aviso. Los rendimientos pasados manifestados por valores negociables son un indicador y no implican, promesas de rendimientos futuros. Inversiones Andinas, sus ejecutivos u otros empleados, podrán hacer comentarios de mercado, orales o escritos, o transacciones que reflejen una opinión distinta a aquellas expresadas en el presente documento. El contenido de este documento no podrá ser considerado como una oferta, invitación o solicitud de ningún tipo para realizar actividades con valores negociables y otros activos financieros. Tampoco constituye en sí una recomendación de contratación de servicios o inversiones específicas. El receptor deberá basarse exclusivamente en su propia investigación, evaluación y juicio independiente para tomar una decisión relativa a la inversión, con el debido y previo asesoramiento legal e impositivo. Inversiones Andinas es un Agente Productor registrado ante la Comisión Nacional de Valores bajo la matrícula n° 1325.